
Me acompañan por aquí
domingo, 31 de octubre de 2010
sábado, 30 de octubre de 2010
viernes, 29 de octubre de 2010
¿ Y esto ? III
¿ Y esto ? II

jueves, 28 de octubre de 2010
miércoles, 27 de octubre de 2010
lunes, 25 de octubre de 2010
Contra las cláusulas abusivas en los concursos de fotografía: pequeña bola de nieve que ya va creciendo
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ANTES: "9. Las fotografías presentadas pasarán a ser propiedad de Cáritas Diocesana de Huelva, reservándose ésta el derecho de editarlas en cualquiera de sus publicaciones, haciendo siempre constar el nombre de su autor".
DESPUÉS: "9. Las fotografías seleccionadas (premiadas y no premiadas), podrán ser expuestas en fechas que serían comunicadas oportunamente. Cáritas se reserva el derecho de reproducción por tres años, haciendo siempre constar el nombre de su autor. En cualquier caso, si el autor las solicita se le devolverán los originales digitales, y no se hará ningún uso de ellas. (Este apartado ha sido modificada a posteriori de su publicación en la web)".
Feliz por este gesto, aprovecho para invitar a que participe aquel que quiera, y que esté en condiciones de adaptarse a las bases.
domingo, 24 de octubre de 2010
sábado, 23 de octubre de 2010
viernes, 22 de octubre de 2010
jueves, 21 de octubre de 2010
miércoles, 20 de octubre de 2010
martes, 19 de octubre de 2010
Derechos de autor. El timo de los concursos fotográficos.
Otro copia y pega de "fotografía perfecta" ... ( perdón por el atraco )
Día a día estamos comprobando como los concursos fotográficos van proliferando por la red. La gran mayoría consiguen apropiarse de nuestro trabajo de forma gratuita, y así conseguir un banco de imágenessin invertir un solo euro. Las preguntas son ¿Pueden hacerlo? ¿Es lícita la cesión de nuestros derechos?

Ahora pasemos a explicar la razón para que consideremos que ceder nuestros derechos en dichos concursos no es legal en muchos casos.
Derechos morales vs. Derechos de explotación
En cuanto a los derechos de explotación, habría que puntualizar y matizar bastante.
Conclusiones
Sería aconsejable que todos aquellos que alguna vez han pensado en presentar algunas de sus fotografías a concurso, se lo pensaran mucho y que leyeran con atención todas aquellas cláusulas que se les presentan en las bases.
Sin saberlo, se está creando un banco fotográfico gratuito para empresas sin escrúpulos, ya que por premios ridículos, consiguen hacerse con una inmensa base de archivos fotográficos.
De nosotros depende el seguir participando de este abuso.
Si queréis ver lo que opina del tema de los concursos fotográficos y de sus clausulas, un gran maestro como es Paco Elvira , daros una vuelta por esta entrada de su blog
Propiedad Intelectual en fotografía y los derechos de autor.
Este artículo es un copia y pega del blog "fotografía perfecta" que me ha parecido tan interesante que ... aquí lo tenéis ...
Seguro que en un momento u otro nos hemos planteado los derechos que tenemos sobre las fotografías que realizamos y cómo la Ley de Propiedad Intelectual (Desde ahora LPI) resguarda a estos derechos. Pues bien, en este artículo se pretenderá dar una explicación pormenorizada sobre como regula la propiedad intelectual a nuestras fotografías y los derechos que tenemos sobre éllas.
2-¿Obras fotográficas o meras fotografías?
3-Originalidad de nuestras fotografías
Esta es un empresa subjetiva, lo sabemos, pero es la única manera que tenemos de diferenciarlas.
4-Derechos sobre nuestras fotografías
5-Derechos del autor de la obra fotográfica
Los principales derechos del autor de la obra fotográfica se podrían dividir en dos, que a continuación pasaremos a desglosar y explicar.
5.1-Los derechos de explotación
El método habitual de explotar económicamente las fotografías se podría dividir en dos: Reproducción y distribución.
La reproducción
La distribución
La forma más frecuente de distribución sería la venta y puede referirse tanto al original como a las copias.
5.2-Los derechos morales
Los derechos morales los podemos encontrar en el artículo 14 de la LPI. Cabe destacar que estos derechos son irrenunciables e inalienables.
Este artículo de la LPI expresa claramente el derecho del autor a decidir la forma en que se ha de divulgar su obra, determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente, exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra y exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
Estos serían los principales derechos morales, entre otros, que el artículo 14 recoge en su texto.
Pero además, si desarrollamos un poco el punto 3 de dicho artículo, entendemos que en toda obra fotográfica ha de aparecer claramente la autoría de dicha obra.
6-Derechos sobre la mera fotografía
Estas restricciones a los derechos de las meras fotografías se limitan a tres.
-Reproducción
-Distribución
-Comunicación pública
Estos derechos aparecen reflejados en los artículos 18, 19 y 20 de la LPI. Por lo tanto, ni tienen derechos morales, ni derecho de transformación (art. 21), ni tampoco cualquier otra forma distinta de explotación.
7-Duración de los derechos
Como, también, comentábamos antes, la duración de los derechos de explotación de las obras fotográficas rigen durante toda la vida del autor y 70 años después de su fallecimiento (art.26).
8-Limitaciones a esos derechos
Se puede efectuar cualquier tipo de fotografía de obras situadas en parques, calles o vía pública, incluso museos, pero siempre con el límite de no tener afán de lucro ni intención de beneficio económico posterior.